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PLAN DE PENSIONES DE BMN

SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CCOO-GRUPO BMN

Tras la reunión de la Comisión Técnica del Plan de Pensiones del 23/07/2014, desde CC.OO. querríamos aclarar algunas cosas que, en nuestra opinión, están algo confusas, para intentar centrar esta negociación, que por su importancia requiere de claridad de objetivos sindicales y rigor técnico.


Este artículo se publicó originalmente en bmn (Sección Sindical Estatal Grupo BMN) ,


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COMISIÓN TÉCNICA PARA EL PLAN DE PENSIONES UNIFICADO DE BMN 

Madrid, 23 de julio de 2014

Tras la reunión de la Comisión Técnica del Plan de Pensiones del 23/07/2014, desde CC.OO. querríamos aclarar algunas cosas que, en nuestra opinión, están algo confusas, para intentar centrar esta negociación, que por su importancia requiere de claridad de objetivos sindicales y rigor técnico.

1)    Acuerdos que regulan esta negociación:

a)    Acuerdo de 28/05/2013.- Firmado por todos los sindicatos, excepto CGT y UOB.
?    Contiene efectos económicos que afectan a los planes de pensiones, entre ellos la suspensión de aportaciones a los sistemas de aportación definida.
?    Regula la negociación para unificar los distintos planes de pensiones, con el compromiso de que ?el coste global de dicho sistema se reduzca en un 25% con respecto al coste del sistema de 2012 referido a la plantilla a 30 de junio de 2013.?

b)    Acuerdo de 17/12/2013.- Firmado por todos los sindicatos, excepto SELG y ACCAG.
?    Contiene igualmente efectos económicos que afectan a los planes de pensiones, entre otros el reconocimiento de que en caso de que no haya acuerdo en la unificación de los planes de pensiones, el salario pensionable será el reconocido ad personam a 1 de julio de 2013, es decir el derivado del acuerdo de 28/05/2013.

c)    Conclusión.- La responsabilidad de los efectos económicos de estos acuerdos es compartida por todos los sindicatos de la empresa. Unos hemos firmado los dos acuerdos y otros han firmado sólo uno, pero que asume en la parte de salario pensionable lo acordado en el primero y, por tanto, modifica también los parámetros de la valoración actuarial. CC.OO. que ha firmado los dos, asume que eran acuerdos imprescindibles para el futuro de la entidad y con ello el futuro del mayor número de puestos de trabajo posibles en la misma.

2)    No suspensión de aportaciones de prestación definida.

a)    El acuerdo de 28/05/2013 suspende desde el 01/07/2013 hasta el 31/12/2017 las aportaciones de los sistemas de aportación definida y no los de los sistemas de prestación definida, pero en ningún caso porque no se pueda hacer, ya se ha hecho en otros sitios, sino porque la suspensión de aportaciones en los sistemas de prestación es técnicamente más compleja, requiere de estudios actuariales y dado que se iba a negociar la unificación de planes, se prefirió dejar para esa negociación el futuro de los planes de prestación definida, básicamente el plan de Sa Nostra.

b)    La sentencia de la Audiencia Nacional sobre la suspensión de aportaciones en Liberbank no es porque sean planes de prestación definida, que no lo son, sino porque no todos los planes tienen recogido expresamente que las especificaciones del plan están supeditadas a los acuerdos laborales de eficacia general y la Audiencia Nacional interpreta que un acuerdo laboral, por sí mismo, no puede modificar las especificaciones del plan.  Es un tema discutible, recurrido al Tribunal Supremo, pero no tiene nada que ver con que el plan sea de prestación definida o de aportación definida.

c)    Conclusión.- La no suspensión de aportaciones al plan de Sa Nostra no se hizo porque no se pudiera, sino porque no se quiso y se prefirió negociar lo que corresponda junto con la unificación de planes de pensiones. En caso de no haber acuerdo de unificación, la no suspensión de aportaciones al plan de Sa Nostra es un tema susceptible de denuncia jurídica por discriminación.

3)    Posición de CC.OO. en la reunión del 23 de julio de 2013.

Ante el estudio presentado por CPPSSA, por indicación de la empresa, a fecha de 31/12/2013, descontando ya los acuerdos firmados, CC.OO. manifestamos lo siguiente:

a)    Manifestar nuestra decepción y nuestra preocupación porque después de tanto tiempo, se haya presentado este estudio y con estos criterios.

b)    En CC.OO. no tenemos ningún problema en que los cálculos se hagan a 31/12/2013, puesto que con ello ya no computará el coste de todos los trabajadores que han salido de la empresa por los distintos planes de desvinculaciones, con dos condiciones imprescindibles:

?    Cálculos a 31/12/2013, pero con el sistema y salario pensionable de 2012.
?    Aceptación por parte de la empresa de que los efectos de ahorro económico que se producen como consecuencia de los acuerdos de 28/05/2013 y 17/12/2013 computan para el ahorro del 25% acordado.

c)    En el caso de que no se acepten los criterios anteriores, habría que ir a la literalidad de lo acordado el 28/05/2013, es decir, sistema a 31/12/2012 sobre plantilla a 30/06/2013 y a partir de ahí empezar a discutir qué computa y qué no. Solicitamos a la empresa que fuera preparando y/o reconstruyendo la plantilla a 30/06/2013 para no dilatar aún más la negociación ante un posible no acuerdo en los otros términos.

d)    Avanzar en otros temas sin tener aceptados los criterios anteriores no nos parece prudente, puesto que hay algunas cosas aceptables en el marco de un acuerdo global y que no serían aceptables en otro escenario distinto.

4)    Posición de CC.OO. en la negociación de unificación de los planes de pensiones de BMN, los de las cuatro cajas y los de los trabajadores de nuevo ingreso en BMN.

En esta negociación CC.OO. tiene básicamente los siguientes objetivos, sencillos y que se pueden articular de distintas formas concretas, por lo que entraríamos en detalles en otro momento:

a)    Un sistema de previsión social de futuro único y unificado para toda la plantilla de BMN, lo que significa un mismo salario pensionable, mismas aportaciones al plan de pensiones y misma cobertura de riesgos (incapacidad o fallecimiento).

b)    Consolidar individualmente los derechos consolidados de los trabajadores procedentes de las distintas cajas y en ese contexto incorporar la transformación de los sistemas de prestación definida al nuevo sistema de aportación definida de futuro.

c)    Cumplir con los compromisos firmados de un ahorro del 25% del coste total del sistema, confiando que la empresa valore adecuadamente en términos de gestión de recursos humanos y también en términos económicos lo que significa tener un único sistema de previsión social, igual que unas únicas condiciones salariales y laborales y, por tanto, no se cierre en interpretaciones de costes no significativos que impidan un acuerdo posible y razonable.

En estos temas la demagogia es muy fácil y la ignorancia es peligrosa y desde CC.OO. vamos a intentar plantear nuestros criterios de forma clara y precisa y también de la forma más rigurosa posible, desde la responsabilidad de estar negociando las condiciones de previsión social de una plantilla que ya ha hecho suficientes esfuerzos para garantizar la viabilidad de la entidad.

Por último insistimos nuevamente en la necesidad de que la empresa acepte los criterios básicos, que deberían suponer un acuerdo rápido, suficiente y razonable y no dilate la negociación innecesariamente, lo que provocaría incertidumbres inexplicables para nuestra formación sindical.  

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