ELECCIONES GENERALES 20 DICIEMBRE

PERMISOS POR PARTICIPACION EN ELECCIONES PUBLICAS


Ante procesos electorales, la empresa deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.



VOTO PRESENCIAL

Si el horario de trabajo no coincide o lo hace por un periodo inferior a dos horas con el tiempo que estén abiertas las mesas electorales, no tendrán derecho a permiso retribuido.

Si coincide en dos o más horas y menos de cuatro, dispondrán de un permiso de dos horas retribuidas.

Si coincide en cuatro o más horas y menos de seis, dispondrán de un permiso de tres horas retribuidas.

Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.

VOTO POR CORREO

Los trabajadores que quieran ejercerlo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas, para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

La empresa puede pedir al trabajador o trabajadora que le justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado ese permiso retribuido para votar por correo.

MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES

Presidencia o Vocales
Interventoras/es de partidos políticos
Apoderados
Suplentes de mesas electorales en ausencia de titulares.

ELECCIONES EN DÍA LABORABLE

Si el trabajador o trabajadora es elegido para la presidencia o como vocal no puede acudir a trabajar, ya que deberá cumplir con una obligación, que se considera un "deber inexcusable de carácter público y personal", por lo que la empresa tendrá que concederle un permiso retribuido de toda la jornada completa durante el día de la votación.

En cualquier caso (día laborable o no laborable), todos los trabajadores y trabajadoras que formen parte de una mesa electoral tienen también derecho a una reducción de su jornada de cinco horas el día inmediato posterior

JUSTIFICANTES

Se ha de solicitar ese justificante a la Junta Electoral de Zona correspondiente. El contacto con la Junta Electoral de Zona ha de constar en el nombramiento como miembro de Mesa y también se puede obtener a través del Ayuntamiento correspondiente.