Liberbank y el Código Ético


Hace unos días, desde Liberbank se trasladó a la plantilla mediante correo electrónico "urgente" las modificaciones que habían introducido en la "Política corporativa de Prevención de riesgos penales y actualización del Código Ético Profesional" avisando de que el mismo contenía "información de obligado conocimiento y cumplimiento" y requiriendo la aceptación por tu parte seleccionando la opción "Conforme".

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Tras revisar, una vez más, el Código Ético publicado por la entidad y sus modificaciones, os trasladamos una serie de consideraciones respecto al mismo que también hemos trasmitido a la empresa:

- El Código Ético Profesional no ha sido negociado con la RLT y entendemos se trata de un tema que al incidir en las relaciones laborales de la plantilla debería ser negociado. 

- No debería ser universal para todos los colectivos ya que consideramos que consejeros, directivos  (los de verdad, sin comillas) y empleados deberían tener cada uno su propio código de conducta al diferir las responsabilidades de unos a otros.

- Se olvida de principios éticos fundamentales como: Integridad, Confianza, Diligencia, Dignidad y Responsabilidad.

- En la página 3, punto II, hablan de que los valores de Liberbank son: honestidad, cercanía, prudencia y tradición renovadora. Sin embargo no explican esos valores. 
Por cierto, curioso término ese de "tradición renovadora"

- Está genial que incluyan un apartado sobre "igualdad de oportunidades", pero, sin embargo, utilizan el lenguaje exclusivo para el redactado del documento. Por lo que ¿debiéramos entender que este código es sólo de aplicación al personal masculino de la entidad?

- Entendemos que están utilizando el Manual de Prevención de Riesgos Penales como un arma que les ha dado la reforma del Código Penal para eximir culpas, tanto a la empresa como a los administradores, en el caso de la comisión de un delito penal por parte de algún miembro de la plantilla y que dicho delito provenga del incumplimiento del MPRP o del Código Ético.
 
- Respecto al Código en sí, opinamos que aunque es muy denso, es muy deficitario en cuanto al contenido que desde CCOO consideramos debe tener un Código Deontológico. 



Mención aparte merece el tema del correo y la "conformidad":

El texto que Liberbank nos envía para que contestemos con nuestra conformidad incluye algunas cosas de Perogrullo por puro lógicas como el de la obligación de conceder operaciones de activo dentro de tus atribuciones y otras absurdas, en las que vuelven a insistir, como la prohibición de realizar operaciones (normales) sobre tus propias cuentas, algo sobre lo que, sinceramente, no encontramos una explicación que vaya más allá que la de tocar las narices a todo el mundo.

Pero... ¿Conforme?
Vale que nos pidan que contestemos diciendo que hemos recibido el mensaje pero de ahí a pedir nuestra conformidad hay un mundo.

Este comportamiento que Liberbank aplica en muchas ocasiones nos recuerda al de los dictadores de toda la vida, que no sólo quieren que hagas lo que ellos desean sino que además estés conforme y muy contento o contenta con ello.

Respecto a esto, lo que sí le hemos trasmitido la empresa es que "el propio código, en la página 3, indica que  'La Entidad velará porque sus profesionales reciban la información y formación necesaria para comprender las obligaciones derivadas de este Código'  por lo que no nos parece de recibo exigir a la plantilla la conformidad con las modificaciones detalladas en el correo enviado cuando por el mero hecho de recibir tal correo y tras haber realizado la específica formación, la empresa ya puede entender que se es conocedor de la misma sin necesidad de recabar la firma."


Saludos.