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Constitucion de Mutualia

Fusión de Mutua Vizcaya Industrial y Pakea

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la fusión de «Mutua Vizcaya Industrial», y de «PAKEA», Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Valoración de CCOO


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Valoración CCOO

Ante la inminente fusión entre PAKEA y MVI, el pasado mes de octubre CC.OO. presentó un borrador de “Protocolo laboral de Fusión” al resto de los sindicatos representativos de ambas Mutuas, para conseguir un documento conjunto que fuera negociado con ambas Direcciones, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de las condiciones laborales individuales y colectivass del personal afectado por la fusión.

Días antes, la Dirección había conseguido que firmasen los representantes de ELA, CGT y LAB un documento cuya trascripción literal era la siguiente:

Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de dicha fusión para los trabajadores de la entidad serán las determinadas en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo.

En consecuencia, la Mutua resultante de la Fusión, quedará subrogada como cesionaria en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social existentes anteriormente con la cedente (Mutua Vizcaya Industrial y Pakea) incluyendo los compromisos de pensiones y protección social complementaria vigentes a la fecha de la fusión.

Por ello al personal afectado por la fusión le será de aplicación el Convenio Colectivo para las Entidades de Seguro, Reaseguro y Mutuas de Accidentes de Trabajo aprobado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo del 2 de noviembre del 2004, así como de los Pactos vigentes a la misma fecha de la fusión, respetándose las condiciones laborales establecidas en los contratos de trabajo suscritos con los empleados y las de carácter individual

CC.OO. fue el único sindicato que se negó a firmar ese documento, por no incluir en su texto el mantenimiento de otras garantías laborales que posteriormente sí se han conseguido recoger en el Protocolo Laboral de Fusión acordado. Además como alternativa al documento presentado, solicitamos a la Dirección la creación de una Comisión Mixta paritaria entre la representación empresarial y sindical para negociar un Protocolo Laboral de Fusión y realizar el seguimiento de la misma, propuesta que la Dirección aceptó.

Presentamos un borrador de Protocolo al resto de los sindicatos para elaborar uno conjunto para su negociación con la Dirección, porque nuestro objetivo era garantizar las condiciones laborales de las plantillas implicadas en el proceso de fusión. Debido a la “no firma” por nuestra parte de ese primer documento, se ha conseguido el actual Protocolo Laboral de Fusión que es mucho más amplio en lo que a garantías laborales se refiere. Es difícil de entender que este Protocolo ha sido valorado por LAB como un mal acuerdo, y en cambio con su firma del anterior, mostró su acuerdo con el documento presentado por la Dirección.

El Protocolo de Fusión lo haremos público a partir de su firma, prevista para el 27 de febrero, para que podamos evaluar y comparar los dos textos referidos. De su contenido destacan los siguientes apartados:

• Mantiene los derechos individuales y colectivos tanto de los trabajadores procedentes de Pakea como de MVI, así como del personal de nueva incorporación a MUTUALIA.

• Compromiso de no utilizar medidas traumáticas como despidos, regulación de empleo, traslados forzosos, etc, como consecuencia de la fusión.

• Mantiene las condiciones laborales tanto colectivas como individuales de las personas que formen parte de las Sociedades de Prevención de ambas mutuas.

• Se forma una Comisión Paritaria de similares características para la elaboración del Protocolo correspondiente a la fusión de las Sociedades de Prevención de ambas Mutuas.

• Si por determinadas circunstancias se recurriese a la subcontratación, garantiza la reubicación de las personas que viniesen realizando las labores de la actividad subcontratada, manteniendo sus condiciones individuales y colectivas.

• Garantiza la existencia de la Comisión paritaria de Seguimiento para vigilar el cumplimiento de estos acuerdos

VALORACIÓN

Hacemos una valoración positiva del contenido del actual Protocolo Laboral de Fusión, porque garantiza el mantenimiento de las condiciones laborales tanto individuales como colectivas de las plantillas de ambas Mutuas y también de las nuevas incorporaciones a MUTUALIA, que en definitiva es el objetivo de un Protocolo Laboral de Fusión.

CC.OO. lo va a firmar el próximo día 27 de febrero por varias razones:

• Porque los acuerdos conseguidos cumplen el objetivo que nos habíamos marcado al inicio de esta negociación.

• Porque sin su vigencia, la Dirección solo estaría obligada a la aplicación del Artº 44 del Estatuto de los Trabajadores , según se recogía en el documento presentado en Octubre, y firmado por todos los sindicatos, excepto CC.OO.

• Porque su inexistencia, implicaría la desprotección del personal procedente de ambas Mutuas y de las nuevas incorporaciones a Mutualia en lo que al mantenimiento de sus condiciones laborales individuales y colectivas se refiere.

Estamos a vuestra disposición, para todas las dudas que se os puedan plantear al respecto.

Sección Sindical de CC.OO.en MUTUALIA

ACTA

Primero.–Se autoriza, con efectos de 1 de enero de 2006, la fusión de

«Mutua Vizcaya Industrial», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, y de «PAKEA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 48, aprobando la denominación de «MUTUALIA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, para la nueva Entidad que se crea con motivo de la fusión, que quedará inscrita con la fecha de efectos antes citada en el registro correspondiente.


Segundo.–La nueva Entidad se subrogará en todos los derechos y obligaciones

de las que se extinguen como consecuencia de la fusión, que causarán baja en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin que se abra respecto de las mismas proceso liquidatorio; quedando obligadas todas ellas a la cumplimentación de los acuerdos de fusión, así como a la realización de las actuaciones que, de conformidad con lo señalado en la parte expositiva de la presente Resolución y como consecuencia de las comprobaciones efectuadas, en su caso, por los órganos de inspección y control competentes, puedan requerirse por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.


Tercero.–La fianza estará constituida por la suma de las correspondientes

a las Mutuas que se extinguen, autorizándose a tal efecto el cambio de titularidad a favor de la nueva Entidad de las referidas fianzas, que continuarán a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Cuarto.–Se aprueban los modelos de «Documento de Asociación», de «Documento de Proposición de Asociación» y de sus correspondientes anexos, así como los Estatutos Sociales de la nueva Entidad.


Ver BOE de Resolucion 13022006 Mutualia (PDF 60 Kb)


Ver Protocolo de

Fusión de Mutua Vizacaya Industrial y Pakea. Mutualia (PDF 309 Kb)





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