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Comisión paritaria Convenio Financieras: La parcialidad patronal provoca el desacuerdo

El pasado 3 de abril, se constituyó la comisión paritaria sectorial de interpretación y aplicación del convenio colectivo. Fue originada por una consulta realizada por la Sección Sindical de Comfía-CC.OO. en MBNA referente al cómputo del periodo previsto para faltas leves (art.36.1: “tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa justificada”).


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El pasado 3 de abril, se constituyó la comisión paritaria sectorial de interpretación y aplicación del convenio colectivo de conformidad con la Disposición Adicional primera, compuesta por cuatro miembros por parte de la Representación Patronal y cuatro por parte de la Representación Sindical (2 de Comfía-CC.OO y 2 de Fes-UGT).

Esta constitución ha sido originada por una consulta realizada por la Sección Sindical de Comfía-CC.OO. en MBNA referente al cómputo del periodo previsto para faltas leves (art.36.1: “tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa justificada”).

Esta es la primera vez que se somete a interpretación el régimen sancionador y desde la Representación Sindical creíamos por tanto, que no había sido, hasta ahora, motivo de conflicto en las empresas. Sin embargo, nuestros compañeros de MBNA, cansados de intentar resolver el tema en el interno sin éxito durante años y cansados también de admitir la injusta política sancionadora de la empresa, han decidido plantearla al sector para solucionarlo. (Mencionar también que esta empresa es tan estricta en su aplicación que llega a sumar minutos de retraso de entrada, salida y hora de comer para acumularlos y poder sancionar.)

Se trataba de aclarar, a través de comisión paritaria, si una empresa al sancionar a sus trabajadores teniendo en cuenta las faltas de puntualidad que comentan “durante el mes”, debe contar el mes natural (interpretación que hacemos desde la Representación Sindical) o por el contrario debe contar a partir de la primera falta de fecha a fecha (interpretación que hace la Patronal).

La Comisión Paritaria debía interpretar en base a lo que las partes negociadoras querían decir cuando al redactar el convenio, pusieron “mes” sin aclarar si éste es natural o de 30 días, pero la Patronal quiso introducir el código civil como norma supletoria del convenio, suponemos que en un intento de confundir a no sabemos quién porque todos los que formamos parte de esta comisión sabemos que el código civil no es norma superior al convenio sectorial y por tanto, es de aplicación la lógica de negociación de las partes y no otro código.

Ante el desacuerdo de las partes, desde la Representación Sindical propusimos una resolución imparcial y neutra que simplemente mostrara la existencia de desacuerdo para que, quien considere oportuno, lo defienda en los juzgados o en el interno de su empresa.

Pero lamentablemente la intención Patronal no era mediar e interpretar de forma imparcial tal y como corresponde a una comisión paritaria, sino ponerse de parte de la empresa y hacer una lectura interesada del artículo para apoyar la actuación de ésta y de cualquier empresa que desee aplicar de forma tan injusta el régimen sancionador al contar las faltas de puntualidad de manera estricta y rígida.

No debemos olvidar que al tratarse de una norma sancionadora, dicen los juristas que debe aplicarse restrictivamente de forma que, en caso de duda, siempre debe interpretarse a favor de la parte más desprotegida de la relación, que nunca es quien ejerce el poder sancionador.

Ha sido una reunión decepcionante, ya que consideramos que la patronal, con esta actitud, sólo abre la puerta a la conflictividad en un sector que debe estar bastante más ocupado en la viabilidad de su negocio que en desdecirse de la buena fe negociadora que hasta ahora ha imperado entre ambas partes.

Sólo nos queda decir que estaremos vigilantes ante cualquier consecuencia que pueda producir sobre los trabajadores esta interpretación torticera de la patronal, y seremos beligerantes ante cualquier oportunidad de aplicación cada vez que hablemos de periodos de cómputo, sea en este u otro concepto, máxime cuando la última reforma laboral facilita todavía más el despido objetivo por faltas de asistencia o bajas.

Por último, recordaros que ante cualquier amonestación cabe recurso por parte del trabajador o trabajadora en un plazo de 20 días a contar a partir de la fecha de comunicación de la misma y que también depende de vosotros que entre todos consigamos hacer cambiar de actitud a las empresas asociadas a ASNEF.

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