CCOO EN INDRA CONSIGUE AMPLIAR EL DERECHO A DIETAS POR DESPLAZAMIENTO CUANDO ESTAMOS EN EL CLIENTE

DERECHO A DIETAS POR DESPLAZAMIENTO


En febrero de este año, el Tribunal Supremo confirma sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y Juzgados de lo Social respecto a demandas interpuestas por la representación de CCOO en el centro de trabajo de Arteixo, en La Coruña, ampliando el derecho  al devengo de dietas por desplazamiento a localidades distintas a las de su centro de trabajo.

El Convenio TIC en su artículo 30, fija en 52,06 euros al día las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español y 26,03 euros cuando este desplazamiento no requiera pernocta.

Indra ha interpretado siempre que estas dietas se referían exclusivamente a los desplazamientos interprovinciales y no los abona cuando estamos desplazados en instalaciones de clientes dentro de nuestra provincia, salvo a las personas a las que en su día aplicaron los convenios de Industria y el convenio de empresa de Azertia, dado que mantienen las condiciones laborales de aquellos convenios a título personal.

En febrero de este año, el Tribunal Supremo confirma sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y Juzgados de lo Social respecto a demandas interpuestas por la representación de CCOO en el centro de trabajo de Arteixo, en La Coruña, ampliando el derecho al devengo de dietas por desplazamiento a localidades distintas a las de su centro de trabajo.

Por este motivo, CCOO ha solicitado a la empresa que abra una mesa de negociación para acordar la regulación del pago de dietas por desplazamiento a localidades distintas a las del centro de trabajo, o en su defecto aplique a todas las personas de Indra la sentencia del Tribunal Supremo mencionada anteriormente.