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Permisos Retribuidos en Telenium

PERMISOS


Este artículo se publicó originalmente en Telenium (Seccion Sindical Telenium CCOO) ,


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De acuerdo con lo que establece la Ley todo trabajador o trabjadora previo aviso con la antelación que sea posible y con justificación posterior tendrá derecho a disfrutar de una serie de permisos retribuidos, con derecho a percibir el salario integro real,  cuando se de alguna de las causas siguientes ...

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Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en la Ley, con derecho a remuneración.

El empresario debe ser avisado de la ausencia al trabajo con la antelación que sea posible y debe justificarse su causa, antes o después, de haber disfrutado el permiso. Es decir, que aun existiendo motivos legales que justifican la ausencia al trabajo, quien desee utilizar un permiso retribuido debe cumplir los requisitos de previo aviso y justificación.

La falta de autorización empresarial puede entenderse como una ausencia injustificada al trabajo que sólo puede valorarse jurídicamente como incumplimiento contractual grave.

La denegación injustificada por parte de la empresa de un permiso o licencia, puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios si éstos se prueban.

Para todos los supuestos se trata de días naturales.

Se entenderá por “Desplazamiento” para el disfrute de permiso retribuido cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un viaje de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta.  ">(XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública, en adelante Convenio Colectivo Consultoras, art.22)

Circunstancias familiares ">(ET art.37.3.a, b.f; ET art.37.4.bis; L 31/1995 art.26.5)

Matrimonio  ">(ET art.37.3.a)
En caso de matrimonio los trabajadores tienen derecho a un permiso de 15 días naturales de permiso iniciando el permiso el primer día laborable. Es decir, que en estos días se incluyen los festivos.

">Nacimiento hijo/a (ET art.37.3.b)
La maternidad/paternidad incluye la adopción.

Se tiene derecho a 2 días por nacimiento de hijo, o de 4 si es necesario realizar un desplazamiento

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (Ley 31/1995) (ET art.37.3.f)
La madre  tendrá derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable, para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica  (ET art.37.3.b) (XVI Convenio Colectivo consultoras art 22.b.c)
El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando se precise hacer un desplazamiento este plazo se amplía a cuatro días.

En los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, el permiso retribuido será de cuatro días  con o sin desplazamientos. (XVI Convenio Colectivo)

Lactancia  (ET art.37.4.6)  (Convenio Colectivo Consultoras art 40)
La norma no establece distinciones entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho.

(ET art.37.4)  
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

(Convenio Colectivo Consultoras art 40)
La hora de ausencia de trabajo dividida en dos fracciones, será una al principio y otra al final de la jornada.

(ET art.37.4)  
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple con independencia de la forma de disfrute del mismo elegida por la trabajadora.

Esta reducción puede sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por:
  • una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad;
  • o bien 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días al empresario (Convenio Colectivo Consultoras art 40)
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito.

(ET art.37.6)  
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación al disfrute de este permiso, indicando periodo de inicio y fin de la lactancia.

Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste (ET art.37.4.bis)
Cuando por producirse un nacimiento prematuro, o por cualquier causa, el hijo debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, el padre o la madre tienen derecho a:
  • ausentarse del trabajo durante una hora, hay que entender que con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad del permiso; asimismo
  • reducir su jornada de trabajo un máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario.
Violencia de género  (ET art.37.7)
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Domicilio (ET art.37.3.c)
Se concede un día de permiso retribuido para los cambios de casa.

Deber público y personal (ET art.37.3.d; LGSS art.106.2; RD 2064/1995 art.13.2 y 69)
El permiso se concede por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal

Jurado
El desempeño de las funciones de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Asistencia a juicio
En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral, es inexcusable la presencia del trabajador.

En el proceso civil, como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado como testigo o perito.

La asistencia del trabajador a la conciliación administrativa y al acto del juicio tienen la naturaleza de permiso retribuido por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, aunque la demanda fuese desestimada

Derecho de sufragio (Const art.23; LO 5/1985 art.28.1, 72, 76.4 y 78.4; RD 605/1999 art.13; L 30/1984 art.30.2; ET 37.3.d)
El sufragio activo se encuadra dentro de los permisos que deben concederse por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber.

Los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Estas horas deben ser retribuidas.

Los trabajadores nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal

Búsqueda de empleo
(ET art.53.2; LPL art.121.2)
Cuando se plantea la extinción del contrato por causas objetivas, el trabajador tiene derecho, a una licencia retribuida de seis horas semanales durante el plazo de preaviso, con el fin de buscar un nuevo empleo.


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