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Preacuerdo ERE Banco Gallego

El 6 de octubre, CCOO llegó a un preacuerdo con el Banco en relación al Expediente de Regulación de Empleo que la empresa presentará próximamente ante la Dirección General de Trabajo. Se ha conseguido que queden incorporados en el acuerdo los compañeros despedidos por causas objetivas el pasado 11 de Julio en igualdad de condiciones que el resto de empleados prejubilables, además el Banco se ha comprometido a iniciar de inmediato negociaciones para el cierre de los sábados en Banco Gallego.


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El preacuerdo deberá ser refrendado por la sección sindical, se realizarán las consultas jurídicas pertinentes y se informará al conjunto de los trabajadores.

La firma está prevista para el lunes 17 de octubre, si bien celebraremos dos asambleas informativas, una el jueves 13 para el edificio de Linares Rivas en A Coruña y otra para toda la plantilla el viernes 14 por la tarde en Santiago de Compostela.

El preacuerdo se divide en dos materias: prejubilaciones y movilidad geográfica.

PREJUBILACIONES

  • - Colectivo Prejubilable: Los trabajadores con edades comprendidas entre 59 y 63 años a 31 de diciembre de 2011, con un tope de 99 empleados.
  • - Deben contar con 33 años de cotización a la Seguridad Social y 10 años trabajando en la empresa, todo ello a la fecha de acceso a la jubilación.
  • - Se abrirá un período de adhesión voluntaria al Plan de Prejubilación.
  • - La jubilación se fija a los 63 años para los trabajadores que tienen PE y 64 años para el resto.
  • - El trabajador agotará los 24 meses de desempleo salvo que antes alcanzase la edad de 65 años, en la que pasará a la situación de jubilación.
  • - En caso de pérdida de desempleo por causa no imputable al empleado, el banco se hará cargo del mismo y de la cotización del Convenio Especial.
  • - El Banco abonará el 80% del salario bruto del Convenio (incluida la paga de mejora de productividad, la bolsa de vacaciones y los trienios de antigüedad que se cumplan hasta el 31/12/2011) desde la extinción del contrato hasta la jubilación. Durante el período de cobro del paro, el Banco complementará el importe hasta alcanzar ese 80%.
  • - Esta cantidad total se podrá recibir mediante un pago de una sola vez o en forma de renta mensual hasta la jubilación, en este caso, será revalorizada en un 1,5%. En este último caso, si el trabajador fallece, los herederos recibirán la cantidad pendiente de abonar hasta la jubilación.
  • - El banco abonará el importe correspondiente al Convenio Especial hasta el máximo legalmente posible en cada caso, desde la finalización del desempleo hasta la fecha de jubilación, será revisado anualmente con efectos 1 de enero.
  • - El PE será revalorizado en un 1,5% anual hasta la fecha de jubilación.
  • - Si una vez terminada la prestación por desempleo, el trabajador alcanza los 64 años y tiene derecho al PE, se le aplicará el PE de los 65 años (el de los 64 años es inferior).


Cabe señalar que al ser una indemnización por extinción de contrato, el total de esta indemnización hasta el tope de 45 días por año trabajado ó 42 mensualidades, está exento fiscalmente.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA
  • - El Banco se compromete a no adoptar, durante el período de vigencia del acuerdo, que será hasta el 31/12/2012, medidas de reducción de plantilla ni traslados forzosos como aplicación de los artículos 40, 47, 51 y 52 de Estatuto de los Trabajadores, salvo lo contenido en el presente acuerdo.
  • - Los trabajadores afectados por el esquema de movilidad geográfica ascienden a 145. El Banco se compromete a reubicar el mayor número de trabajadores en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 km. En todo caso, por encima de este radio no se trasladará a más de 45 trabajadores.
  • - Los empleados afectados por el proceso de cierre de oficinas o restructuración de SSCC podrán verse afectados por estas medidas cuando no sea posible su reubicación en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 km. En tal caso, el traslado se realizará al centro de trabajo en el que haya necesidad de cubrir una posición, utilizando el criterio de mayor proximidad que sea posible al centro de trabajo de origen y de menor perjuicio para el trabajador.
  • - El trabajador trasladado percibirá una indemnización por una sola vez: o
    Traslado de más de 26km hasta 65km.......................... 5.000€ o
    Traslado demás de 65km y hasta 125km..................... 10.000€ o
    Traslado de más de 125km.............................................15.000€
  • - Se efectuará una ayuda por vivienda de 450€/mes cuando el traslado se efectúe a más de 65 km durante 24 meses.
  • - Permiso de tres días hábiles para la búsqueda de vivienda o cualquier otra actuación relacionada con la organización del traslado.
  • - El Banco asumirá el coste de la mudanza, previa justificación de la factura correspondiente.
  • - Se mantendrán los complementos funcionales durante un año en el caso de que el trabajador sea destinado a un puesto de trabajo que no genere derecho a complemento específico de carácter funcional.
  • - Se facilitará la formación necesaria cuando como consecuencia de un traslado, el trabajador pase a desempeñar un puesto de distinto nivel o función.


COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
  • - Los préstamos mantendrán su vigencia durante el período de prejubilación.
  • - Los anticipos nómina serán cancelados, el resto se mantendrán en las mismas condiciones en que fueron concedidos.
  • - Se podrá seguir beneficiándose del seguro de vida, invalidez y accidentes.
  • - A los empleados prejubilados se les mantendrán las mismas condiciones de cuentas de pasivo y medios de pago que tengan los empleados en activo.
  • - A los prejubilados se les abonará la Cesta de Navidad íntegra del 2011 y luego recibirán el mismo importe que el personal jubilado del Banco.
  • - Los trabajadores trasladados a más de 26 km podrán acceder a un anticipo de 10 mensualidades para la adquisición de vehículo Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por representantes de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo y el Banco cuya función será resolver las incidencias que origine su aplicación.

Desde CCOO valoramos positivamente este preacuerdo y nos congratulamos del gran esfuerzo y buen trabajo realizado por esta sección sindical, algo que esperamos compartir con toda la plantilla en las dos asambleas informativas.

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