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CCOO consigue por la vía judicial recuperar derechos para el sector de hostelería

El Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) declaran ilegal una doble escalera salarial para los menores de 35 años acordado por la UGT y la patronal del sector (ACERCO) en el convenio de colectividades de Catalunya, dando así la razón a la demanda de CCOO Serveis Catalunya.


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La sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Catalana de Empresas de Restauración Colectiva (ACERCO) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de fecha 8 mayo de 2014. Finalmente el TS ratifica la ilegalidad del precepto que regula un salario de 11.000 euros sucios anuales que discrimina a los trabajadores y trabajadoras menores de 35 años.

El Tribunal Supremo, de esta manera, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que declara ilegal el nivel retributivo para las personas menores de 35 años en función de los suyo ingreso en las empresas antes o después del 6 de agosto de 2013, fecha en la que se publicó el I convenio colectivo de colectividades de Catalunya firmado por la Patronal ACERCO y la UGT. CCOO no firmó este convenio colectivo al ser precisamente esta doble escala uno de los elementos de desencuentro y discrepancia en la negociación. Una vez publicado y empezado a aplicarse el mencionado convenio en el sector, CCOO decidió interponer la correspondiente demanda al TSJC.

En la negociación del II Convenio, estando el recurso de casación ante el TS pendiente, la Patronal ACERCO y la UGT volvieron a acordar este nivel retributivo inferior para los menores de 35 años. Por las gestiones realizadas por CCOO ante la Autoridad Laboral ha permitido que se haya obligado a las partes eliminar esta regulación discriminatoria.

Por otro lado, recientemente el TSJC también ha dado la razón a la demanda que presentó CCOO por su oposición a la modificación, por parte de la mayoría en la comisión paritaria del convenio de hostelería de Cataluña (UGT y la Confederación Empresarial de Hostelería de Catalunya) de la cuantía del complemento salarial en especie por manutención en la provincia de Tarragona, con repercusiones negativas por las prestaciones del sistema de Seguridad Social y en las cuantías de las prestaciones de paro de los trabajadores y trabajadoras.

CCOO manifiesta que estas denuncias por vía judicial responden a su claro y firme compromiso en la defiende de aquellos acuerdos que mejoran las condiciones salariales y de trabajo y que continuará no firmando y denunciando todos aquellos acuerdos contrarios con los intereses de los trabajadores y trabajadoras.


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