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ERE CAJAMAR

BAJAS INDEMNIZADAS: 50 A 54 AÑOS (Comunicado 3 de 6)

El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias. 


El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza el 20 de noviembre de 2015.

En este Colectivo 2 (50 años o más y menos de 55 a 31/12/2015) se atenderán hasta el 30% del total de solicitudes de bajas admitidas (deduciendo las del colectivo 1 que son hasta un máximo del 20%), estableciendo en el conjunto de la Entidad un máximo 45 personas (deduciendo las del colectivo 1 que son hasta un máximo de 30), y reservando en todo caso un mínimo de 25 (deduciendo las del colectivo 1 que son de un mínimo de 10).

Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 336 personas en este colectivo.







Este artículo se publicó originalmente en G. Coop. Cajamar (CCOO en Grupo Cooperativo Cajamar) ,


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Siendo la plantilla total en la Entidad de 642 personas en el mismo.


Estando la mayoría del colectivo en el tramo de antigüedad de 20 años a 29 años, y un número de personas apreciable con 30 años o más de antigüedad.


CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 50 a 54 años tengan el atractivo necesario para aquellas personas que quieran desvincularse de la Entidad y su situación económica les permita cierto margen de maniobra.


COLECTIVO 2 (mínimo acumulado 25 personas y máximo acumulado 45)
  
 Colectivo Afectado

Personal con 50 a 54 años a 31/12/2015.
Hasta un 30% del total (deducidas las atendidas del Colectivo 1), con un máximo de 45 personas (deducidas las atendidas del Colectivo 1) y un mínimo garantizado de 25 personas (deducidas las atendidas del Colectivo 1).  

Indemnización

Mejor opción entre:

a) 33 días por año trabajado con el límite de 30 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 120.000 euros.

b) 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 30 mensualidades, con un importe máximo de 120.000 euros.

Además, al importe resultante de lo anterior, se sumará una prima única adicional en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:

Antigüedad  <10 años  10 a 19  20 a 29  30 o más  
Importe 
 5.000 euros   8.000 euros    11.000 euros    14.000 euros  
Desempleo

 2 años, a cargo de la empresa.

Condiciones financieras

Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, y (ii) comisiones y gastos repercutibles.

Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas

Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
Pago de la indemnización en capital único.
Indemnización mínima de 25.000 euros .
De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación.










































CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo.

CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos. Nuestro campo de trabajo se situaba en buscar unos ingresos máximos de 180.000 euros "al bolsillo" de cada afectado/a, obteniendo tal cantidad como suma entre la indemnización y la prestación de desempleo. Al final no hemos conseguido llegar a esa cantidad, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.

Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer dos dificultades importantes en la posición de la empresa: el tope de 24 mensualidades y el máximo de 120.000 euros , y CCOO vencimos esa dificultad, si bien no hasta donde hemos trabajado y peleado en soledad hasta las últimas consecuencias, pero sí hasta conseguir un grado de avance muy importante porque lo conseguido por CCOO aporta recorrido económico a todo el colectivo, es decir, más "dinero al bolsillo" de cada afectado/a.

CCOO visualizó las consecuencias tremendamente negativas del tope de 24 mensualidades, de tal manera que penalizaba absolutamente a todos de compañeros pues, salvo alguna excepción de salario muy elevado, no llegaba ninguno al máximo de 120.000 euros, y por consiguiente les cortaba su recorrido hasta él. Os mostramos una tabla donde podéis ver una estimación de una indemnización de 45 días por año trabajado para salarios comprendidos entre 33.500 euros y 50.250 euros, para una antigüedad de 16 a 28 años que es donde está el recorrido de 24 a 42 mensualidades. Ni aún aplicando luego la prima de 500 euros año se conseguía enmendar en algo la situación, pues todos los compañeros seguían siendo penalizados por ese tope de 24 mensualidades.


CCOO hemos movido la resistencia de 24 mensualidades y la hemos situado en 30 mensualidades, logrando en la práctica con ello una mejora económica real de gran calado para todo el colectivo, que nadie visualizaba ni visualiza aún salvo CCOO.

Esta mejora se puede cuantificar perfectamente en la tabla anterior, que lo es como se ha citado anteriormente sobre una estimación de una indemnización de 45 días por año en todo el periodo. Para ayudar a su comprensión, citaremos a modo de ejemplo el supuesto de un compañero/a con 20 de años de antigüedad (que es donde operan las 30 mensualidades) en tres puntos salariales:

  • si su salario año es de 33.500 euros , recibirá "al bolsillo" casi 17.000 euros más
  • si su salario año es de 40.200 euros , recibirá "al bolsillo" 20.100 euros más
  • si su salario es de 45.225 euros , recibirá "al bolsillo" 22.600 euros más

Lo anterior es aún más importante en la fórmula del cálculo de la indemnización impuesta por la empresa en el reconocimiento de la prima de 500 euros año por antigüedad, pues sólo se reconoce si el afectado opta por ella en la indemnización de 33 días por año en caso de que la suma conjunta de esa indemnización y la prima, sea mejor opción que la indemnización de 45 días por año o 33, según proceda:

  • Opción 1:
    33 días por año con el límite de 30 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, aplicando a la suma de ambos conceptos el importe máximo de 120.000 euros
  • Opción 2:
    45 días por año hasta el 11/02/2012 (fecha reforma laboral) y 33 días por año desde el 11/02/2012 (nueva indemnización por despido improcedente establecida por la reforma laboral), con el límite de 30 mensualidades e importe máximo de 120.000 euros
CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 120.000 euros que aplicara al resultado de la indemnización citada anteriormente (mejor opción entre los días por año del despido improcedente y la suma de la de 33 días con la prima por cada año de antigüedad), así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación. Y CCOO logramos el acuerdo de las primas únicas adicionales.

CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor el tope de 30 mensualidades, 6 más que el que pretendía la empresa, y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 14.000 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 134.000 euros , además de la prestación de desempleo a cargo de la empresa.

Estamos preparando un simulador para poder atenderos personalmente en cada territorio con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada voluntaria. Mientras tanto lo tenemos, y para que podáis tener alguna referencia de aproximación, os hemos representado en la página siguiente dos esquemas, uno de indemnización de 33 días por año trabajado y otro de 45 días por año trabajado, ambos sobre un salario de 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre un salario de 1.000 euros al mes (16.750 euros año).

 

  • Muy importante a considerar en las tablas para este colectivo:
  • en la tabla de 45 días, las 30 mensualidades se alcanzan a los 20 años, con lo cual ese será el tope
    en la tabla de 33 días, las 30 mensualidades se alcanzan entre los 27 y 28 años, por lo que tomaremos los 28 como tope
Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:

Supongamos que tenemos un salario de 40.000 euros al año y nuestra antigüedad es de 27 años.

Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 27 años, pero atención, en la tabla de 45 días nos tenemos que quedar en 20 años, que es cuando se alcanza el tope de 30 mensualidades.

Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 24.750 euros en la tabla de 33 días, y con 25.000 euros en la tabla de 45 días (tope de 20 años).

Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros ), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 99.000 euros en la tabla de 33 días, y la de 100.000 euros en la tabla de 45 días (recordamos que a efectos del ejemplo estamos utilizando 45 días durante todo el periodo y no lo que se aplica en el acuerdo, que es 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días a partir de esa fecha).

Paso 4. A la primera cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 27 años, lo que da un importe de 13.500 euros , y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 112.500 euros para la opción de la indemnización de 33 días.

Paso 5. Se elige la mejor opción, esto es, 112.500 euros.

Paso 6. Esa cantidad es menor que el importe máximo de 120.000 euros, por lo que no es de aplicación.

Paso 7. A la cantidad resultante de lo anterior hay que sumarle la prima única adicional, que es de 11.000 euros , por lo que tenemos un importe total de 123.500 euros .

Resultado: 123.500 euros .

Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses, con sus cotizaciones a la seguridad social correspondientes durante la percepción del mismo..

Es muy importante recordar que después de la prestación de desempleo ya no hay cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa.


Si para la estimación utilizando las tablas, en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
 


#cuidamosdelaspersonas
#elige_ccoo



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