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LEGAL

DECRETO LEY SOBRE LA NEGOCIACION COLECTIVA


RESUMEN BASICO


El convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorial. Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.

Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:

  • Salario base y los complementos salariales
  • El horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
  • Aplicación de la clasificación profesional
  • Las modalidades de contratación
  • Conciliación laboral y familia

Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.

Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo. Es un importante elemento de modernización que introduce la reforma.

Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para forzar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. El método y los plazos serán los siguientes:

  • Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
  • Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
  • Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
  • Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas

Las comisiones paritarias tendrán más capacidad. Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial. 

Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos.

Reconocimiento de las secciones sindicales como interlocutores para negociar medidas de traslados y despidos colectivos o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, siempre que tengan mayoría en los comité de empresa o entre los delegados de personal.

Las normas sobre los plazos para la denuncia de un convenio colectivo, inicio de las negociaciones de un nuevo convenio y plazo máximo para negociar no son de aplicación para los convenios colectivos cuya vigencia pactada finalizó antes de la publicación de este Real Decreto (Banca, Ahorro, Contact Center, TIC'S, Ingenierías..)

El texto se tramitará como Proyecto de Ley por lo que puede sufrir modificaciones en su paso parlamentario."
 
Queda por analizar la posible inconstitucionalidad del arbitraje obligatorio que se establece en el Real Decreto-ley pero eso queda para otro momento.