Archivado en Formacion, Condiciones de trabajo

Código de Conducta = Corporate Defense = Sistema de Prevención Penal

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
marzo 2016

En CCOO entendemos que la actualización del Código de Conducta por parte del banco, así como la instrucción de realizar la acción formativa relacionada con el mismo, responde a una modificación del Código Penal del pasado año 2015 por la cual se establece una nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de incumplimientos de normas legales (Ley de Protección de Datos, Ley de Defensa de la Competencia, Ley del Mercado de Valores, Ley de Igualdad, etcétera)


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Con la realización del curso formativo correspondiente, el Popular justifica que ha adoptado y ejecutado medidas encaminadas a constituir lo que se ha venido en llamar "Corporate Defense" -o Sistema de Prevención Penal de la Empresa- con el fin de conseguir su exención de responsabilidad penal ante hechos ilícitos que puedan cometer los Directivos y empleados individualmente en el ejercicio de sus labores profesionales.

 

 

 

El incumplimiento del Código de Conducta, por sí mismo, NO puede dar lugar a la aplicación de régimen sancionador alguno.

 

 

 

 

 

Los actos ilícitos serán punibles porque así lo dispongan el Código Penal u otras leyes, no porque lo establezca el banco.

 

Desde CCOO hemos de reiterar que la mayor parte de instrucciones del Código de Conducta se basan en normas legales y que este documento sirve como recordatorio de las mismas. Son leyes que hay que respetar, pues su cumplimiento es exigible aunque no existiera este Código.

 

En el mismo se establecen, además, una serie de pautas y recomendaciones de buen hacer con las que en líneas generales coincidimos, puesto que todos queremos trabajar en un entorno laboral adecuado, donde se respete a las personas y sus derechos; a la igualdad, a la conciliación del trabajo y la vida personal, a que no exista discriminación por razones de género, origen, religión, ideología, afiliación, orientación sexual, etcétera.

 

Sin embargo buena parte de estas "pautas y recomendaciones de buen hacer" no son cumplidas, empezando por el estamento que más ejemplo debe dar: la Dirección del banco. Por eso en este sindicato pensamos que se está perdiendo la oportunidad de dotar al Popular, de una vez por todas, de una cultura empresarial que cumpla efectivamente con los valores éticos y con el respeto a la legalidad de los que se habla en el Código de Conducta.

 

 

 

En CCOO venimos trabajando en un auténtico Código Deontológico (*) que sirva para recuperar la confianza social en nuestra actividad y para dotar a la plantilla de una guía de actuación en el ejercicio de nuestra profesión, promoviendo los más altos niveles de ética y profesionalidad a todos los niveles.

 

(*) https://www.ccoo-servicios.es/archivos/andalucia/ComunicadoCodigo-Deontologico-CCOO.pdf

 

 

16 de marzo de 2016

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