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Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular
Efectivamente, no sobramos 2.900 personas

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
octubre 2016

A requerimiento de CCOO en la Mesa de Negociación, la Dirección del Grupo ha reducido el número de trabajadoras y trabajadores afectados por el proceso


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Tras las movilizaciones, en todos los territorios, del pasado día 20 y también de jornadas anteriores, donde la plantilla salimos a la calle para defender nuestros puestos de trabajo, la Dirección del Grupo ha cedido a la reivindicación de CCOO, admitiendo que NO SOBRAMOS 2900 personas en Banco Popular y Banco Pastor.

 

En el día de hoy, en la quinta reunión de la Mesa Negociadora, la Dirección ha situado la nueva cifra en 2.592 personas, reduciendo en aproximadamente unos 400 el total de los 3.000 despidos anunciados inicialmente.

 

CCOO nos oponemos a este proceso de Despido Colectivo, del cual los trabajadores no han tenido culpa alguna, aunque ahora la paguen. Sin embargo, la reforma laboral -la ley actualmente vigente- nos obliga a todos a buscar el mejor acuerdo, si es posible.

 

 

 

 

Por eso CCOO exigimos la mejora de las condiciones de los despidos y el respeto de la voluntariedad.

 

 

 

Por eso CCOO continuamos nuestra lucha para reducir los efectos de este salvaje Despido Colectivo.

 

 

 

Por eso CCOO seguimos negociando y, una vez conseguida una primera reducción del número de personas afectadas por el proceso, hemos presentado en la Mesa Negociadora nuestra plataforma, que a continuación se transcribe.

 

 

PLATAFORMA de CCOO - Condiciones Económicas y Criterios de Exclusión del Proceso

 

Para los colectivos 1, 2 y 3, el procedimiento es similar a las prejubilaciones, incluyendo la edad de los 63 años para la jubilación en lugar de los 61 años que establece la ley en las situaciones de Despido Colectivo.

 

Colectivo 1. (59 años o más)

  • 85% Salario Bruto Anual de Convenio menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años.

  • Prima de adscripción voluntaria 5.000?

  • Opción de cobro inmediato de la indemnización del despido colectivo (12 mensualidades: salario completo de 1 año).

  • Inclusión con tratamiento especial de las personas sin años de cotización suficiente para su jubilación a los 63 años.

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

 

Colectivo 2. (58 años) Nacidos en el año 1958

  • 80% Salario Bruto Anual de Convenio menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años.

  • Prima de adscripción voluntaria 5.000?

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

 

Colectivo 3. (55 a 57 años) Nacidos en los años 1959,1960 y 1961

  • 70% Salario Bruto Anual de Convenio menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años.

  • Prima de adscripción voluntaria 5.000?

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Revalorización anual hasta los 63 años.

 

Colectivo 4. (50 a 54 años) Nacidos en los años 1962,1963,1964, 1965 y 1966

Exigimos que no haya despidos forzosos en este colectivo, dada su especial dificultad de empleabilidad. A tal efecto, serán aplicados este colectivo los criterios de exclusión del proceso que más adelante se detallan.

  • Indemnización de 44 días por año trabajado con un máximo de 36 mensualidades.

  • Con Prima de voluntariedad (*)

  • Con Prima de antigüedad (*)

 

Colectivo 5. (45 años a 49 ) Nacidos en los años 1967,1968,1969,1970 y 1971

  • Indemnización de 40 días por año trabajado con un máximo de 30 mensualidades.

  • Con Prima de voluntariedad (*)

  • Con Prima de antigüedad (*)

 

Colectivo 6. (Menos de 45 años)

  • Indemnización de 40 días por año trabajado con un máximo de 28 mensualidades.

  • Con Prima de voluntariedad (*)

  • Con Prima de antigüedad (*)

 

(*) TABLA DE REMUNERACIONES ADICIONALES

Prima de VOLUNTARIEDAD

Aplicable únicamente a las personas que se adhieran voluntariamente a los colectivos 4, 5 y 6.

  • Antigüedad >25 años 25.000 euros

  • Antigüedad >20 años 20.000 euros

  • Antigüedad >15 años 15.000 euros

  • Antigüedad >10 años 10.000 euros

  • Antigüedad >  5 años  5.000 euros

 

Prima de ANTIGÜEDAD

Aplicable a todas las personas que causen baja de los colectivos 4, 5 y 6.

  • 750 ? por año de antigüedad

 

Excedencias de mutuo acuerdo:

  • Garantía de retorno al Banco por un período de tres años con un salario anual bruto de 16.000 euros/año

  • En el caso de prórroga de un año más a petición del banco, 20.000? para ese año

  • Curso de actualización para favorecer la reincorporación

 

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

 

Estarán excluidos de la afectación forzosa por cualquier medida adoptada por la empresa o contemplada en el presente Acuerdo, los siguientes grupos de trabajadores.

  • Quienes padezcan una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  • Quienes tengan hijos y/o cónyuge y/o pareja de hecho que padezcan una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

  • Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género, con reconocimiento de dicha situación antes del 6 de octubre de 2016

  • Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho sean empleados del Banco, uno de los dos.

  • Quienes estén en situación de excedencia o reducción de jornada, de cualquier tipo, a 6 de octubre de 2016

  • Empleados y empleadas con edades comprendidas entre 50 y 54 años a 31-12- 2016.

  • Quienes ostenten protección específica frente a cualquier tipo de extinción de la relación laboral en virtud de preferencia legal.

Cuando los trabajadores afectados por cualquiera de los criterios de exclusión prestaran sus servicios en centro o lugar de trabajo cerrado por decisión de la empresa, deberán ser reubicados en un área geográfica nunca superior a los 25 km. determinados desde el centro de trabajo de procedencia.

 

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veinticinco de octubre de 2016

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