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Empresas multiservicios

CCOO y UGT proponen medidas para regular la actuación de las empresas multiservicios y mejorar la protección de sus trabajadores

CCOO. - Para lograr mejorar las condiciones de los trabajadores de las empresas multiservicios, CCOO y UGT proponen pactar la aplicación del convenio del sector para los trabajadores que ejecuten contratas y subcontratas durante el tiempo de dicha ejecución, salvo que la regulación de la propia empresa sea más beneficiosa.


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Las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT, que firmaron en marzo una declaración conjunta en relación a las empresas multiservicios en la que se fijaron iniciativas y acciones a desarrollar en los ámbitos sindicales, políticos e institucionales y acordaron coordinar conjuntamente las acciones necesarias para conseguir una mejor y mayor regulación del fenómeno de la externalización y subcontratación a través de herramientas como la Negociación Colectiva y las reformas legislativas necesarias en el Estatuto de los Trabajadores, han presentado una serie de líneas conjuntas de actuación, que reproducimos a continuación:

1.- En el terreno de la negociación colectiva, se han establecido criterios para ser tenidos en cuenta en las plataformas de negociación en todos los ámbitos, de entre los que destacamos:

En los Convenios Sectoriales:

  • Es necesario introducir en las mesas de negociación ?la defensa del marco sectorial? como prioridad.
  • Debemos reforzar la negociación colectiva sectorial como regulación homogénea de las condiciones laborales en el sector.
  • Es importante ampliar o concretar el ámbito funcional, tendiendo a cubrir el máximo de actividades existentes.
  • Debemos incluir la externalización y la subcontratación como materia a regular.

En los Convenios de empresa:

  • Mientras un convenio sectorial se encuentre bloqueado no firmaremos convenios de empresa en el mismo sector.
  • Debemos referenciar el sector en el que está incluida la empresa y de existir, el convenio sectorial que corresponda o el que haya sido de aplicación hasta la fecha.
  • Es importante aclarar y detallar las materias de aplicación prioritaria según el Art. 84.2 del TRET, así como la remisión a la regulación del convenio sectorial de referencia en las que se haya reservado éste.
  • Debemos delimitar y definir las actividades susceptibles o no de externalización; cuando no sea posible evitar la externalización, establecer las condiciones y limites en las que la misma se realiza.
  • Ampliar derechos de información y participación de la RLT.
  • Reforzar las competencias de la comisión paritaria.

En los Convenios de empresas multiservicios:

  • En los convenios de empresa no tiene sentido concretar el ámbito funcional ya que éste es simplemente al que se dedique la empresa según su objeto social. En las EMS, lo serán todas las actividades a las que se dedique y por tanto, no incluiremos una relación interminable.
  • Estableceremos tablas salariales por grupos profesionales y no por puestos de trabajo.
  • Debemos pactar la aplicación de las condiciones salariales y de la jornada del convenio del sector, para los trabajadores que ejecuten contratas y subcontratas durante el tiempo de dicha ejecución, salvo que la regulación del salario y la jornada sea más beneficiosa en el convenio de la empresa multiservicio, en cuyo caso sería de aplicación esta.

2.- En el ámbito de las reformas legislativas necesarias, UGT y CCOO presentarán al Gobierno y las confederaciones empresariales, así como a los partidos políticos, una propuesta de redacción de los Artículos 15, 42, 44, y 81 del Estatuto de los Trabajadores para su negociación.

Cuando la empresa contratista o subcontratista sea una empresa multiservicios o de gestión integral y el objeto de la obra o servicio contratado, corresponda con la propia actividad de la principal, a los trabajadores que prestan servicios en la contrata o subcontrata les será de aplicación el convenio colectivo aplicable a la empresa principal. De no corresponder con la propia actividad, el convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, ello sin perjuicio de la aplicación en ambos supuestos, del convenio de la empresa multiservicio si lo hubiere, cuando en su conjunto sea más favorable o en ausencia de los convenios anteriores señalados.La contratación por el empresario principal con una empresa contratista de la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, así como los posteriores cambios de contrata o subcontrata y el retorno a la propia empresa principal, no extinguirá por si misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, en los términos y con las consecuencias previstas en los apartados anteriores.La contratación y subcontratación de obras y servicios por parte de la empresa, ya sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, en ningún caso constituye causa que justifique la celebración de contratos de trabajo de duración determinada.

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