En 2023 se firmo el V Convenio Colectivo de Grupo Día con vigencia hasta el 31/12/2024, este convenio es de aplicación para todas las personas trabajadoras de Grupo Día Retail España S.A.U.
El incremento salarial en 2024 será de un 3%, que se aplicara en las tablas para todos los módulos, otros puntos a destacar:
Entre las medidas más relevantes destacan:
En materia de conciliación y corresponsabilidad se mantienen las medidas anteriores y se añaden algunas nuevas como:
Desde CCOO valoramos positivamente la firma ya que desde una posición minoritaria en la mesa negociadora, hemos trabajado, para conseguir un plan de igualdad que permita avanzar hacia la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y creemos que todas las medidas del plan de igualdad serán eficientes y nos ayudarán a conseguir los objetivos propuestos.
Allí donde CCOO tiene mayoría sindical, se alcanzan mejores condiciones.
Es el momento de participar para avanzar en la lucha por la igualdad.
Contigo somos más fuertes, únete a CCOO
Esto supone la integración en el formato de supermercados de Alcampo tanto de algunas de las tiendas y de los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en las mismas y la fecha probable de la primera transmisión será entre el 8 y el 9 de marzo.
La empresa ha trasladado un mensaje de tranquilidad y se compromete a respetar las condiciones laborales de las personas que se van a subrogar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y con el compromiso a futuro de que todas las personas trabajadoras estén en el mismo convenio respetándose todos los acuerdos que se tengan para lo cual habrá que emprender los procesos de homogenización correspondientes con la representación sindical.
Desde CCOO seguiremos velando porque se cumplan con los compromisos acordados públicamente tanto en lo referente al mantenimiento del empleo como en el mantenimiento de las condiciones laborales, siendo esta nuestra prioridad y abordando este proceso de integración con la máxima garantía para toda la plantilla.
Seguiremos informando de las próximas reuniones
Por parte de CCOO y el resto de sindicatos presentes en la mesa negociadora se ha realizado la siguiente propuesta:
Todo ello representa una subida salarial del 13,3% para el módulo A con el objetivo de integrarse en el B y una subida del 10,6% para el resto de módulos en los tres años.
Por parte de la Empresa se ha realizado la siguiente propuesta:
Lo que representa una subida salarial de un 10,25% para el módulo A que se integra en el B; un 7,47% para el módulo B y un 7% para el resto de módulos en los 3 años de vigencia del convenio.
La empresa propone retroactividad a 1 de julio de 2022 y CCOO insiste en que el abono debe retrotraerse al 1 de enero de 2022.
Se fija la siguiente reunión para el 17 de noviembre.
Anteriores:
Reunión de 02/11/2022
Reunión de 27/10/2022
Seguiremos informando
]]>
Una vez más, desde la parte social, hemos seguido insistiendo en que la subida salarial tiene que ser digna y permitir que los salarios del convenio DIA cumplan con lo establecido por la reforma laboral.
Por parte de la empresa se propone una subida salarial de un 7,6% para el módulo A y de un 5% para el resto de módulos en los tres años de vigencia del convenio.
La parte social agradece el esfuerzo de aumentar los porcentajes pero, dado el contexto actual, estamos lejos de lo que podríamos aceptar.
Desde CCOO seguiremos insistiendo para conseguir que los salarios de nuestro convenio estén dentro de lo que se establece en la reforma laboral.
Aún nos quedan temas pendientes de revisar, por lo que nos emplazamos a la siguiente reunión que tendrá lugar el próximo 10 de noviembre.
Seguiremos informando
Hemos vuelto a dar un repaso al convenio dejando cerrado ya aquellos artículos "más técnicos" y empezando a discutir los artículos en los cuales hay discrepancias:
Sobre el salario se tratará en la próxima reunión que se celebrará el próximo día 2 de noviembre, en este tema la parte social enviaremos una propuesta donde se incluya la adaptación de la reforma laboral.
Seguiremos informando.
Tal como se ha informado a través de la CNMV, así como a la representación legal de las personas trabajadoras de Alcampo y Grupo Dia, el acuerdo alcanzado por ambos grupos está condicionado a la aprobación por las Autoridades de Competencia, además de otros aspectos a cumplir antes del 15 de Abril de 2023.
De culminarse, supondrá la integración en Alcampo de 235 tiendas, además de 1 almacén y 6 inmuebles, afectando a un total de 3.600 personas trabajadoras actualmente de Grupo Dia, que pasarán a formar parte de la plantilla de Alcampo S.A. Las tiendas están repartidas en las siguientes comunidades autónomas: Madrid, Aragón, Galicia, Asturias, Castilla y León, Navarra, Cantabria, Euskadi y la plataforma de Villanubla.
Desde CCOO entendemos que esta operación corporativa parece tener una lógica empresarial desde la perspectiva tanto de dimensionamiento de Grupo Dia como de ampliación del formato de proximidad por parte de Alcampo, y centraremos nuestras reivindicaciones en reclamar garantías expresas de mantenimiento del empleo y las condiciones laborales para estas 3.600 personas, mediante la suscripción con la representación legal de las personas trabajadoras de un acuerdo laboral de integración.
Auditores/as de excelencia, gestores/as de frescos, gestores/as de RRHH, monitor/a de franquicia, formador/a de franquicia, promotor/a de franquicia, responsable de formación operativa, responsable de expansión y técnicos/as de mantenimiento de obras.
La oferta inicial de la empresa para estos colectivos fue de 539€ anuales.
Tras la negociación, queda de la siguiente manera:
Gestores/as de RRHH
Responsable de expansión
Responsable de franquicia Promotor/a de franquicia
539€ anuales 49€ mes
Monitor/a franquicias
Resp. de formación operativa
750€ anuales 68.18€ mes
Gestores/as de frescos
Técnicos/as de mantenimiento y obras
850€ anuales 77,27€ mes
Para poder cobrar la manutención, se exigirá la acreditación del desplazamiento, ya sea por el documento sellado en tienda o por cualquier otro medio y con un máximo de 12€ de gasto.
El colectivo de INVENTARIOS queda finalmente excluido de la modificación.
Todo ello gracias a nuestra acción sindical, volcada como siempre, en la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Para cualquier consulta podéis contactar con vuestros delegados y delegadas de CCOO
Tras un intenso debate en el cual la Parte Social, manifiesta su disconformidad con la medida de la empresa, por entender que estos conceptos ya están regulados, lo cual constituye una rebaja con respecto a lo firmado e insiste en la vinculación de estos gastos con el salario y por afectadas. lo tanto en el perjuicio que supone para las personas
A raíz de la posición de la parte social, la Empresa nos convoca formalmente para el 11 de marzo para iniciar el periodo de consultas en una mesa de negociación, con el fin de buscar una solución a esta problemática.
Seguiremos informando
Solicitud: El Interesado deberá comunicar expresamente su voluntad de adherirse al Plan de Bajas Incentivadas dentro del periodo comprendido del 9 al 30 de noviembre de 2020 (ambos inclusive) mediante la cumplimentación del formulario disponible en el Portal del empleado y en la Comunicación del Acuerdo, que irá dirigido a las personas de contacto del Departamento de Recursos Humanos.
Resolución: La Empresa deberá resolver y enviar la comunicación de su decisión al Interesado desde el 1 al 9 de diciembre de 2020 (ambos incluidos). La contestación será mediante e-mail en el que se indicará si la solicitud ha sido aceptada o no, explicándose en dicho correo electrónico, las condiciones y demás pasos a seguir para la extinción de mutuo acuerdo.
Fecha de extinción: La Empresa y el Interesado establecerán de mutuo acuerdo, la fecha de la extinción y que habrá de ser dentro del periodo de 24 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021.
Indemnización máxima legal contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de se rvicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año .
Indemnización máxima legal contratos posteriores al 12 de febrero de 2012
Para los contratos suscritos con po sterioridad al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días de salario por año de s ervicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Asesoramiento fiscal:
Especializado y personalizado con el fin de poder determinar la opción más óptima para percibir las cuantía s referidas (a través de un único pago o prorrateándose la cantidad en pagos iguales en 3 o 5 años).
Programa de outplacement o de acompan?amiento:
Sera? llevado a cabo por una empresa externa independiente durante un periodo de hasta 9 meses, ampliable hasta 12 meses
Para las 27 posiciones cuya edad, a 31 de diciembre de 2020, sea de 57 o más años de edad y que hayan aceptado voluntariamente la extinción de su contrato, se acuerda como compensación por la extinción de mutuo acuerdo de su contrato de trabajo, un Plan de Rentas, del cual serán beneficiarios, con arreglo a lo siguiente
En el supuesto de fallecimiento del trabajador afectado antes de la finalización del plan, la persona que se haya designado beneficiaria percibirá, en sus respectivas fechas, el 100% del Complemento pendiente de percibir.
En el supuesto de que el Beneficiario vuelva a trabajar el derecho a las Rentas Brutas también se mantendrá.
Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS)
La Empresa financiará el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la fecha en la que el trabajador cumpla 63, 64 o 65 años, según el cas o.
En concreto, mediante el abono del importe bruto que corresponda mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que el Beneficiario venía percibiendo sus haber es salariales en el plazo de 10 días laborables desde la Fecha de Extinción , la totalidad del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que el Beneficiario cumpla 63 años (para aquellos con 57 58, 59 o 60 años cumplidos a 31.12.2020), 64 años (para aquellos con 61 años cumplidos a 31.12.2020) o 65 años (para aquellos con 62 años cumpl i do s a 31.12.2020), según el caso.
Comisión de Seguimiento:
Se crea una comisión de seguimiento para apoyar a todas aquellas personas que voluntariamente decidan adherirse a dichos planes.
Valoramos positivamente el acuerdo alcanzado entre las partes, dado el contexto actual de la compañía, y que por lo tanto cumple con los requisitos que se pretendían al inicio de la negociación.
Por ultimo señalar que hoy se ha formalizado el acuerdo de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo en DIA RETAL, en los mismos términos del preacuerdo alcanzado el pasado 29 de octubre