Archivado en Comunicados, Legal, Salario, Condiciones de trabajo, Estatal
Retribución de pluses en vacaciones
Según Convenio, "Los trabajadores afectados por éste convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales, la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio".
Cálculo de la retribución
Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador y dividir dicha cantidad entre 360 días (12 meses de 30 días como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
Oferta formativa subvencionada para trabajadoras y trabajadores
El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables