Banco Sabadell: venta de la unidad de recobro

Acuerdo Lindorff


Firmado el acuerdo que regula las condiciones laborales a aplicar a los compañeros traspasados a Lindorff. Ha sido suscrito por la mayoría de la representación sindical de BS, y garantiza el retorno al Banco


El 14 de noviembre, tuvo lugar la firma del acuerdo que regula las condiciones laborales que se aplicarán a los compañeros de la unidad de recobro que serán traspasados a Lindorff, acuerdo de eficacia general suscrito por la mayoría de la representación sindical de BS.

En síntesis, el acuerdo contempla lo siguiente: 

  • Garantiza la retribución salarial que actualmente perciben los compañeros que se traspasen a Lindorff, monetarizando los beneficios sociales y respetando la antigüedad en BS a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios.
  • BS garantiza el retorno al Banco a todos los empleados, una vez cumplido un año de estancia en Lindorff. El retorno se producirá con la antigüedad que tenían en el momento del traspaso y la acumulada en Lindorff, así como las condiciones salariales que tenían en BS, actualizando el salario con los incrementos que se hayan producido en BS por aplicación del Convenio Colectivo de Banca u otros pactos. Se respetará el radio de 25 kilómetros desde el centro donde prestaba sus servicios en BS.
  • Si durante los 6 primeros meses de permanencia en Lindorff, el empleado renuncia al derecho de retorno al Banco, BS le compensará con una anualidad bruta, con un límite de 35.000 euros.
  • Si en el tiempo de permanencia en Lindorff, antes del 31 de diciembre de 2016, se produjese la extinción del contrato de trabajo de los compañeros traspasados, ya sea individualmente por despido disciplinario calificado de improcedente, así como por aplicación de los artículos 40, 41, 44, 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores,BS complementará la indemnización abonada por Lindorff hasta un total de 55 días por año de servicio, computando a dichos efectos la antigüedad reconocido en Banco Sabadell y la acumulada en Lindorff.
  • Para las extinciones derivadas de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá como causa para extinguir la movilidad geográfica superior a 25 kilómetros del lugar donde trabajan actualmente en BS, la modificación del horario, de la jornada anual, de las vacaciones o la reducción de la retribución fija anual, sin necesidad de ser reconocida judicialmente.

 

En definitiva, consideramos que el acuerdo ofrece garantías suficientes en materia de retribución salarial ?beneficios sociales incluidos-, así como en el mantenimiento del empleode los compañeros traspasados a Lindorff, toda vez que BS tiene el compromiso firme de su reincorporación al Banco como máximo hasta el 31 de diciembre de 2016.

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