A partir del 1 de Diciembre los facultativos de la Seguridad Social tendrán que regirse por un nuevo modelo de altas y bajas laborales (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración).
Los profesionales que den la baja por IT a un trabajad@r deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.
El facultativo, determinará la duración óptima de la baja, dependiendo de su duración, de la patología y de cómo evolucione la salud del afectad@, que se clasificará en:
- MUY CORTA. Si es inferior a 5 días naturales.
- CORTA. De 5 a 30 días.
- MEDIA. De 31 a 61 días.
- LARGA. Más de 61 días.
¿Podrán las Mutuas dar el alta a un trabajad@r que esté de baja por enfermedad común?
No. Las Mutuas solo podrán seguir dando altas si la IT viene provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aunque sí tienen el derecho de solicitar el alta por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si esto ocurriese y la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la Mutua en un plazo de 5 días, la Mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente, y los facultativos deberán contestar en un plazo de cuatro días.
En las bajas de menos de 5 días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico. Con lo que el trabajad@r ya no tendrá que volver a recoger el parte que le autoriza a volver al trabajo. En los casos en que la IT sea de más de 5 días naturales, en el mismo parte de baja figurarán la fecha de la siguiente revisión.
El trabajad@r deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
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