Accidente In Itinere


¿Cómo actuar en caso de accidente de trabajo?

Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,
El primer paso en caso de accidente laboral, tanto en el centro de trabajo como en los desplazamientos a éste, es contactar con el Servicio de Prevención, número de teléfono 981 188 223 o 986 111 903. Si bien en ciertas ocasiones este paso se hace imposible realizarlo, ya sea por la gravedad del accidente o porque ocurre al finalizar la jornada o no es posible contactar con dicho departamento, por lo que en estos casos lo realizaremos a posteriori.

Desde Prevención te indicarán el centro asistencial de la Mutua de accidentes más cercano y procederán a tramitar el "Volante de solicitud de asistencia".

Una vez concluida la asistencia sanitaria, la Mutua podrá emitir o bien un "Parte de baja por contingencias profesionales" o bien un "Parte de asistencia sin baja". Ambos documentos deberán ser enviados por un empleado o responsable del centro por valija al centro 7124.- Administración de Personal.

Posteriormente el Servicio de Prevención enviará por correo electrónico al accidentado un "Parte de investigación de accidentes de trabajo", que permite analizar las causas del accidente y establecer las medidas correctoras oportunas. El empleado deberá devolver este documento cumplimentado y firmado.

¿Qué es un accidente "in itinere"?

El accidente "in itinere" o en el trayecto se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí:

-Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral "in itinere".

* Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
* Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto.
* Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
* Que el accidente se produzca en misión, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (por ejemplo, una visita comercial).
* Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria.
* Que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de la empresa.

-Aspectos a tener en cuenta sobre los accidentes "in itinere".

* Debe existir conexión entre el domicilio (familiar o profesional) y el lugar de trabajo.
* No es accidente "in itinere" cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado.
* Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio, por ejemplo, bajando la escalera del edificio, esto sí que es accidente "in itinere".
* Cuando se produzca un accidente "in itinere" hay que comunicarlo al Servicio de Prevención y acudir a la Mutua.
* Si estás disconforme con la calificación por parte de la Mutua de accidente NO "in itinere", debes hacer constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación.
* No es cierto que sólo se consideren accidentes "in itinere" los ocurridos una hora antes o después del horario laboral.

Las prestaciones que recibe un/a trabajador/a como consecuencia de un accidente de trabajo son distintas a si es por enfermedad común; por ejemplo, todos los gastos acaecidos por los accidentes laborales, como pueden ser transporte, medicinas, rehabilitación, etc., son sufragados por la Mutua, mientras que en el caso de enfermedad común no.

Ante cualquier duda recurre a tus delegados/as de CC.OO. para que te asesoren y ayuden.

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