Novedades en Incapacidad Temporal y Mutuas:


Con motivo de la aprobación del nuevo decreto RD 65/2014 os enviamos las novedades más importantes producidas en el ámbito de la gestión por Las Mutuas de las bajas (IT) por enfermedad común. 

Para que una Mutua pueda realizar el seguimiento, nuestra empresa ha de tener contratado esteservicio con ella, lo que no es el caso de Deutsche Bank. 

Este artículo se publicó originalmente en deutschebank (Seccion Sindical DeutscheBank) ,

Desaparece la opción de "alta presunta"

Cuando un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común, las Mutuas podrán presentar propuestas de altas ante la Inspección médica del Servicio Público de Salud (SPS), las propuestas han de ser motivadas y acompañadas de los informes o pruebas que se hayan realizado. La Inspección médica deberá contestar en el plazo de 5 días. La ratificación de la baja por el SPS tiene que ser motivada, y si no se produce contestación la Mutua podrá enviar la propuesta al INSS que tendrá que contestar en un plazo de 4 días. 

Se incorpora, de acuerdo con la propuesta de CC.OO, la obligación para la Mutua de comunicar al trabajador el envío de la propuesta de alta.

Novedades relacionadas con la "infradeclaración" de contingencias profesionales. 

Otra de las cuestiones que valoramos positivamente de este RD es la nueva obligación establecida para los médicos de las mutuas de realizar un informe médico sobre el origen no profesional de la enfermedad cuando denieguen la asistencia sanitaria al trabajador, por considerar que la patología es de origen común. 

Este informe justifica el traslado del trabajador al médico de atención primaria, impidiendo su peregrinaje de la mutua al servicio de salud en caso de discrepancia. Además facilitara la presentación de reclamaciones de los médicos de atención primaria y de los trabajadores ante el INSS para que éste determine si la patología es de origen común o profesional. 

Nuevo sistema de partes de renovación. 

   

Otra de las novedades destacables, que ahorrará molestias a los trabajadores y costes administrativos, es la eliminación de los partes de baja de confirmación, que obligaban al trabajador a presentarse cada 7 días en el centro de salud; en el futuro la duración de las bajas dependerá de la patología y de la duración estándar establecida para cada una.  


Limitación de acceso a los informes médicos.

Para hacer el control, únicamente podrán acceder a los informes médicos relacionados con la enfermedad en proceso de baja, limitando su acceso al resto del historial clínico del trabajador/a. 

La propuesta de CC.OO., sobre la necesidad de coordinación entre los sistemas públicos de salud y las mutuas para que estas últimas puedan adelantar pruebas con fines diagnósticos, se recoge en el texto del proyecto de la ley de mutuas. 

Se introduce la posibilidad de que las Mutuas pueden trasladar la propuesta de alta al INSS cuando el Servicio Público de Salud ha respondido motivando el mantenimiento de la baja. 

Si el inspector medico del servicio publico de salud, en el plazo de los 5 días en que debe contestar a la propuesta de alta de la mutua, cita al trabajador para reconocimiento médico y éste no comparece, debe notificárselo a la mutua para que esta compruebe si la incomparecencia fue o no justificada, en el caso, de que la Mutua considere que la incomparecencia no fue justificada, extinguirá el derecho a la prestación. Este procedimiento creemos carece de garantías al tener que comprobar la mutua las circunstancias de la citación que ha realizado la administración sanitaria. 

Las citaciones se han de realizar con una antelación mínima de 4 días hábiles y se han de hacer por escrito y con acuse de recibo, no se deben aceptar citaciones telefónicas. 

Podemos decir que gracias a la presión sindical e institucional ejercida por CC.OO. hemos obtenido los primeros frutos: 
  • En este RD se han incorporado algunas de nuestras propuestas y se ha eliminado el concepto de alta presunta que suponía un alta automática cuando el Sistema Público de Salud no respondía a la propuesta de alta solicitada por la mutua. 
  • El proyecto de ley de mutuas fue aprobado por el Consejo de Ministros y se encuentra en trámite parlamentario, donde CC.OO. intenta influir mediante los diferentes grupos políticos para eliminar los aspectos que limitan los derechos de los trabajadores que aún quedan. 
De todas formas, y recordando lo que hemos dicho al principio de ésta circular, en el caso de los trabajadores de Deutsche Bank, no tiene aplicación este RD, ya que nuestra empresa no tiene contratado éste servicio con ninguna de las mutuas a las que está adscrita en todo el territorio nacional, por ello si alguno de vosotros está de baja por enfermedad común y recibe algún mensaje de la mutua correspondiente aconsejamos se ponga en contacto con alguno de nuestros Delegados Sindicales. 



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